GUÍA PARA EL 2DO. EXAMEN PARCIAL
DERECHO
DE LA INFORMÁTICA
DÉCIMO
SEMESTRE
• DERECHO DE LA INFORMÁTICA
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es un
conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la
relación entre el Derecho y la Informática.1 También se le considera como una
rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus
aplicaciones y sus implicaciones legales.
2. PARA ALGUNOS AUTORES ¿QUÉ ES EL DERECHO DE
LA INFORMÁTICA?
El Derecho de la Informática
ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de normas que
regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en
torno a la informática y sus aplicaciones”.
Otros autores lo definen como
“conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos
derivadas de la informática”
Podríamos conceptuar el
derecho de la Informática como el conjunto de normas jurídicas que regulan la
creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se
deriven de la misma en las que existen algún bien que es o deba ser tutelado
jurídicamente por las propias normas.
3. MENCIONA ALGUNOS CAMPOS EN LOS QUE SE
APLIQUE LA INFORMÁTICA Y QUE IMPACTE AL DERECHO?
Actualmente
la informática tiene tantas aplicaciones que prácticamente es inconcebible
pensar que exista un campo o área donde la informática no esté presente.
· En el área Administrativa: El
manejo de la información es actualmente una de las actividades más importantes
de la sociedad moderna. Esto se puede observar por el alto porcentaje del
trabajo cotidiano que se dedica al procesamiento y comunicación de la
información.
· En la toma de decisiones, son
de gran utilidad los programas que pueden generar gráficos de uso
administrativos como son: barras, torta, línea y área entre muchos otros. De
esta manera un empresario puede tener una idea rápida, por ejemplo, de los
ingresos versus egresos en una misma gráfica y comprobar si en realidad obtiene
buenas ganancias o si sus egresos son tantos que casi alcanzan a esas
ganancias, y en vista de esto elaborar estudios y tomar medidas al respecto.
· En la educación: el
surgimiento del microcomputador es de vital importancia en el área educativa,
gracias a la disponibilidad de equipos a costos accesibles y la facilidad del
manejo del mismo, actualmente están siendo muy utilizados en la casa, las
escuelas, universidades, centros de enseñanzas y empresas.
· En la Navegación: en el
área marítima los computadores controlan la fijación de posiciones o
situaciones geográficas mediante satélites.
En los puertos, una gran parte de las operaciones de carga y descarga se
realizan de acuerdo a un programa establecido por el computador.
· En la Aeronáutica: el
computador realiza funciones tales como: controlar el tráfico aéreo, presentar
la posición y altura de los aviones a través de las pantallas de radar, simular
operaciones de vuelos especiales
· En la Ciencia: el computador es de gran ayuda para analizar
los datos, almacenar y recuperar información, simplificar expresiones,
controlar experimentos, identificar moléculas, medir áreas de figuras específicas,
llevar información estadística de procesos,
etc..
· En el transporte urbano: hay
sistemas que permiten controlar el servicio de autobuses, según la demanda del
servicio, determinando nuevas rutas si no hay pasajero en espera.
· En la industria:
tareas tales como la soldadura por
puntos en la carrocería de automóviles o la pintura de pistola, son ideales
para los robots industriales.
· En la vigilancia: los
computadores ofrecen información instantánea acerca de carros robados,
falsificación de documentos, valores y
análisis de pruebas. En algunos piases los carros de la policía están equipados
con terminales y por teclado o micrófono se formulan las preguntas
concernientes a algún hecho sospechoso, recibiendo la respuesta en segundos.
· En el campo de la medicina: es
posible hacer diagnósticos médicos, pudiendo detectar, por ejemplo, cuando el
paciente ha sufrido un ataque cardíaco.
• PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA INFORMACIÓN
PERSONAL.
Cuando hablamos de la
protección de la información personal y trasladándola al mundo jurídico nos
topamos con un término fundamental como lo es la intimidad, que se resume en
aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa por completo en la
interioridad, fuera del alcance de los demás y por tanto ajeno a toda
exteriorización y relación; la vida privada por su parte es aquella que se
desenvuelve a la vista de pocos, en una acepción más amplia, el conjunto de
actos que se llevan a cabo o se piensan para conocimiento de las personas
cercanas.
La intimidad se distingue de
la vida privada porque pierde la condición de intimo aquello que uno o pocos
conocen, por tanto, se destruye cuando se divulga.
1. ¿CUÁL
ES EL MANDATO CONSTITUCIONAL SOBRE NUESTRA INFORMACIÓN PERSONAL PARA SU
DESTINO?
Artículo
6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para
el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
Toda
la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
La
información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Toda
persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
Se
establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos
especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de
decisión.
Los
sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la
información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio
de los recursos públicos.
Las
leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública
la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas
físicas o morales.
La
inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública
será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
2. ¿PARA
QUÉ NECESITAMOS DAR NUESTRA INFORMACIÓN PERSONAL A REGISTROS PÚBLICOS Y
PRIVADOS?
La información pública es un
catalizador de la participación social: quien tiene más y mejor información
goza de mayores posibilidades de participar e incidieren la toma de decisiones
concernientes a políticas públicas, programas y proyectos, tanto públicos como
privados. Asimismo, la disposición de informaciones un recurso invaluable para
la exigencia de una pronta impartición de justicia.
3. ¿QUÉ
ES LA INTIMIDAD?
La
intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores
humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la
persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de
los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.
4. ¿QUÉ
ES LA VIDA PRIVADA?
La vida privada se trata de
derechos que devienen de la persona en sí misma. Son derechos esenciales o
fundamentales, innatos, ya que nacen con la persona sin requerir acto jurídico
alguno que motive su adquisición, y que atribuyen a su titular un poder de
amplia disposición para proteger todo lo que él entiende que concierne a la
esencia de su persona y las cualidades que la definen. La personalidad, de
acuerdo con la mayoría de los Códigos Civiles de nuestro país viene determinada
por el nacimiento, y se extingue con la muerte, porque jurídicamente, es una
condición o atributo connatural al ser humano.
5. ¿CUÁLES
SON LAS CUATRO CATEGORÍAS DE POSIBLES VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA PRIVADA
O ÍNTIMA?
En el derecho interno de
Estados Unidos existen cuatro categorías de posibles violaciones al derecho a
la vida privada o intima.
L a injerencia en la intimidad
del individuo.
La divulgación al público de
hechos concretos de la vida privada.
Presentación de un individuo al
público en general bajo una falsa luz.
La apropiación de ciertos
elementos de la personalidad del individuo con fines de lucro.
6. ¿CÓMO
SE CONSIDERA EN ESTADOS UNIDOS A LA PRIVACY?
La palabra privacy que
significa privacidad se considera que configura una esfera de la libertad, en la
cual la persona ostenta una de facultades de exclusión para preservar sus
posibilidades de autorrealización en todos los órdenes de la intimidad.
7. ¿EN
MÉXICO EXISTE ALGUNA NORMA JURÍDICA QUE RECONOZCA LOS DERECHO DE LA VIDA
PRIVADA?
El derecho a la legalidad y a
la SEGURIDAD jurídica de las personas, que prevé el dispositivo constitucional
aludido, lleva implícito la protección del derecho a la vida privada de los
gobernados.
Desde el punto de vista de las
normas internacionales, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación…". El artículo 17 del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos, también regula el derecho a la vida privada, en
los mismos términos.
En el mismo tenor, debe
tomarse en consideración lo que establece la Convención Americana de los
Derechos Humanos así como la Convención de los Derechos del Menor.
La aplicación de estas normas
internacionales en nuestro país, derivan de lo establecido en el artículo 133
de nuestra Constitución Política: son normas que forman parte de nuestro
sistema jurídico al ser incorporadas a él a través de la ratificación del
Senado.
Existen también leyes
secundarias que hacen referencia al derecho a la privacidad, como lo son el
Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por
supuesto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en la que
se dispone como límite al derecho de acceso a la información pública el derecho
a la vida privada, al considerar a los datos personales como información
confidencial, tal y como lo prevé el artículo 18 que a la letra dice:
Artículo 18: Como información
confidencial se considerará:
I…
II. Los datos personales que
requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización en los términos de esta ley.
• PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOTFWARE.
Se considerará autor del
programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo
hayan creado o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, a la
persona jurídica que sea considerada titular del derecho por dicha legislación.
Cuando la legislación de un Estado miembro reconozca las obras colectivas, la
persona física o jurídica que según dicha legislación haya creado el programa,
será considerada su autor.
1. ¿QUÉ
LEY EXISTE EN NUESTRO PAÍS EN CUANTO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SOFTWARE?
La Ley de Propiedad
Intelectual y la Ley de Patente.
2. ¿CUÁLES
HAN SIDO ALGUNOS PROBLEMAS RESPECTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE?
Los programas de ordenador son
bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones
de justicia y de cómo no política económica, que las invenciones o las obras
literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o
propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones
que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a
través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque
requiera de un soporte físico no se confunde con él sino que es susceptible de
operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar
almacenado en un número de copias igualmente indefinido. Precisamente por ello,
surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como
a sus creadores.
3. ¿QUÉ
HA HECHO LA COMUNIDAD EUROPEA PARA PROTEGER EL SOFTWARE?
La Comisión Europea ha
decidido crear el Centro Europeo de Ciberdelincuencia el EC3 abrió
efectivamente el 1 de enero de 2013 y será el punto central de la lucha de la
UE contra la delincuencia cibernética , contribuyendo a una reacción más rápida
a los delitos en línea. Se prestará apoyo a los Estados miembros y las
instituciones de la UE en la construcción de una capacidad operacional y
analítico para la investigación, así como la cooperación con los socios
internacionales .
4. ¿EN
MÉXICO QUÉ NORMA ES LA QUE PROTEGE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO?
·
Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su
reglamento
Protege los programas de
cómputo, su documentación y las bases de datos EN FORMA similar a los libros,
las canciones y sus letras, las grabaciones musicales, las pinturas, y demás
obras. Tiene además su Reglamento (RLFDA).
·
Ley de Propiedad Industrial (LPI) y su
reglamento
Protege elementos que pueden
acompañar a un programa de cómputo, como son: marcas, dibujos o íconos
distintivos.
·
Código Penal Federal; y
·
Código Federal de Procedimientos Penales.
5. ¿CUÁLES
SON LOS ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY EN MÉXICO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL
SOFTWARE?
De la Ley de Autor es el artículo
11, que establece.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado
en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el
artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el
autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el
patrimonial.
Artículo 18.- El autor es el
único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de
su creación.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL COPYRIGHT?
El símbolo del copyright
"©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de
autor.
El derecho de autor (del
francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o
científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia)
que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio
público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del
autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada EN FORMA libre, respetando los
derechos morales.
• EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA.
La transmisión de datos a
través de las fronteras da origen a una nueva
problemática jurídica, con repercusiones en el derecho privado y público. La convergencia de la informática y las
telecomunicaciones aumenta notablemente la facilidad con que pueden entrar y
salir los datos de un país, sin posibilidad efectiva de controlarlos.
Las fronteras físicas se
diluyen así bajo el avance tecnológico y
ponen entredicho el ejercicio de la soberanía política de los Estados.
1. SEGÚN
HORACIO GODOY, ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO EL ESPACIO INFORMÁTICO?
Horacio Godoy habla del
espacio informático del que dijo que lo constituye una infraestructura
electrónica de la que nombro sus componentes que son los siguientes:
· Bases
de datos múltiples.
· Las
redes de transmisión de datos.
· Y los
sistemas de información y de consulta.
2. ¿QUÉ
ES EL ESPACIO INFORMÁTICO?
El espacio informático el
conjunto de objetos informáticos, (los objetos son toda unidad informática
única y acotada- pieza de Sofware única) – Este espacio se llama “ambiente de
objetos”.
3. SEGÚN EL CONSEJO ECONÓMICO DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD, ¿QUÉ ES EL USO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS?
Para el consejo económico de
la organización de las naciones unidas (ONU), el flujo de los datos
transfronterizos es “la circulación de datos e información a través de las
fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación.”
4. ¿QUÉ GARANTIZA EL ARTÍCULO 1302 DEL
TRATADO LIBRE COMERCIO?
El artículo 1302 del Tratado
de Libre Comercio; Garantiza el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación
y su uso
1. cada una de las partes
garantizara que personas de otra parte tengan acceso a, y puedan hacer uso de
cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su
territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados
arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la
conducción de sus negocios, incluyendo lo especificado.
5. ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES SOLUCIONES PARA
TRATAR EL CONFLICTO JURÍDICO SOBRE EL FLUJO DE DATOS?
Implementar convenios y
tratados para proteger la privacidad de los países, así como ataques a su
privacidad y políticas de cada miembro. Todo país tiene derecho a la protección
de la ley contra tales ataques. Asimismo implementar tratados sobre derechos humanos para
garantizar la integridad de cada persona
física sean cuales fueren su origen, etnia, idioma, raza o color de piel, así
como el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
• LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.
El contrato informático es un
acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o
servicio informático que es el hardware (parte física y el software (soporte lógico).
1. ¿QUÉ ES UN CONVENIO?
“Convenio es el acuerdo de dos
o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”
2. ¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Los contratos son acuerdos de
voluntades entre dos o más personas mediante los cuales se crean o transfieren
obligaciones y derechos.
3. SEGÚN CARLOS GEHRSI, ¿CÓMO SE DEFINE AL
CONTRATO INFORMÁTICO?
Como aquellas operaciones jurídicas
por las cuales se crean, modifican o
extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos.
5. ¿CUÁLES
SON LAS OBLIGACIONES PRIMORDIALES DEL PROVEEDOR DE UN CONTRATO INFORMÁTICO?
·
Salvaguarda los intereses del cliente y darle
consejos e información.
·
Cumplir con la entrega de los bienes.
·
Realizar las prestaciones conforme a las explicaciones
del contrato.
·
Conducirse con honestidad.
• DELITOS INFORMÁTICOS.
Por lo que se refiere a
nuestro país, cabe destacar lo mencionado por Julio Téllez Valdés, al decir que
hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir
tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, requiere que la
expresión "delitos informáticos" esté consignada en los Códigos
Penales, lo cual en México, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de
tipificación aún.
1. ¿SEGÚN LA TEORÍA DEL DELITO ¿CÓMO SE
DEFINE ÉSTE?
Según la "teoría del
delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la
criminalidad informática.
2. ¿CÓMO SE DEFINE EL DELITO INFORMÁTICO
SEGÚN MARÍA DE LA LUZ LIMA?
María de la Luz Lima, dice que el "delito informático en
un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su
realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o
fin y que, en sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto
ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan
un papel ya sea con método, medio o fin".