lunes, 11 de mayo de 2015

GUIA PARA EL 2DO. EXAMEN PARCIAL DE DERECHO DE LA INFORMÁTICA (DÉCIMO SEMESTRE).


GUÍA PARA EL 2DO. EXAMEN PARCIAL
DERECHO DE LA INFORMÁTICA
DÉCIMO SEMESTRE



•         DERECHO DE LA INFORMÁTICA

1.    ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.1 También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.

2.    PARA ALGUNOS AUTORES ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El Derecho de la Informática ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones”.
Otros autores lo definen como “conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivadas de la informática”
Podríamos conceptuar el derecho de la Informática como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existen algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas.

3.    MENCIONA ALGUNOS CAMPOS EN LOS QUE SE APLIQUE LA INFORMÁTICA Y QUE IMPACTE AL DERECHO?
Actualmente la informática tiene tantas aplicaciones que prácticamente es inconcebible pensar que exista un campo o área donde la informática no esté presente. 
·       En el área Administrativa: El manejo de la información es actualmente una de las actividades más importantes de la sociedad moderna. Esto se puede observar por el alto porcentaje del trabajo cotidiano que se dedica al procesamiento y comunicación de la información.
·       En la toma de decisiones, son de gran utilidad los programas que pueden generar gráficos de uso administrativos como son: barras, torta, línea y área entre muchos otros. De esta manera un empresario puede tener una idea rápida, por ejemplo, de los ingresos versus egresos en una misma gráfica y comprobar si en realidad obtiene buenas ganancias o si sus egresos son tantos que casi alcanzan a esas ganancias, y en vista de esto elaborar estudios y tomar medidas al respecto.
·       En la educación: el surgimiento del microcomputador es de vital importancia en el área educativa, gracias a la disponibilidad de equipos a costos accesibles y la facilidad del manejo del mismo, actualmente están siendo muy utilizados en la casa, las escuelas, universidades, centros de enseñanzas y empresas.  
·       En la Navegación: en el área marítima los computadores controlan la fijación de posiciones o situaciones geográficas mediante satélites.  En los puertos, una gran parte de las operaciones de carga y descarga se realizan de acuerdo a un programa establecido por el computador.
·       En la Aeronáutica: el computador realiza funciones tales como: controlar el tráfico aéreo, presentar la posición y altura de los aviones a través de las pantallas de radar, simular operaciones de vuelos especiales
·       En la Ciencia:  el computador es de gran ayuda para analizar los datos, almacenar y recuperar información, simplificar expresiones, controlar experimentos, identificar moléculas, medir áreas de figuras específicas, llevar información  estadística de procesos, etc..
·       En el transporte urbano: hay sistemas que permiten controlar el servicio de autobuses, según la demanda del servicio, determinando nuevas rutas si no hay pasajero en espera.
·       En la industria: tareas tales como la soldadura  por puntos en la carrocería de automóviles o la pintura de pistola, son ideales para los robots industriales. 
·       En la vigilancia: los computadores ofrecen información instantánea acerca de carros robados, falsificación de documentos,  valores y análisis de pruebas. En algunos piases los carros de la policía están equipados con terminales y por teclado o micrófono se formulan las preguntas concernientes a algún hecho sospechoso, recibiendo la respuesta en segundos.
·       En el campo de la medicina: es posible hacer diagnósticos médicos, pudiendo detectar, por ejemplo, cuando el paciente ha sufrido un ataque cardíaco.


•         PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.
Cuando hablamos de la protección de la información personal y trasladándola al mundo jurídico nos topamos con un término fundamental como lo es la intimidad, que se resume en aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa por completo en la interioridad, fuera del alcance de los demás y por tanto ajeno a toda exteriorización y relación; la vida privada por su parte es aquella que se desenvuelve a la vista de pocos, en una acepción más amplia, el conjunto de actos que se llevan a cabo o se piensan para conocimiento de las personas cercanas.
La intimidad se distingue de la vida privada porque pierde la condición de intimo aquello que uno o pocos conocen, por tanto, se destruye cuando se divulga.

1. ¿CUÁL ES EL MANDATO CONSTITUCIONAL SOBRE NUESTRA INFORMACIÓN PERSONAL PARA SU DESTINO?
Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

2. ¿PARA QUÉ NECESITAMOS DAR NUESTRA INFORMACIÓN PERSONAL A REGISTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS?
La información pública es un catalizador de la participación social: quien tiene más y mejor información goza de mayores posibilidades de participar e incidieren la toma de decisiones concernientes a políticas públicas, programas y proyectos, tanto públicos como privados. Asimismo, la disposición de informaciones un recurso invaluable para la exigencia de una pronta impartición de justicia.

3.  ¿QUÉ ES LA INTIMIDAD?
La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.

4.   ¿QUÉ ES LA VIDA PRIVADA?
La vida privada se trata de derechos que devienen de la persona en sí misma. Son derechos esenciales o fundamentales, innatos, ya que nacen con la persona sin requerir acto jurídico alguno que motive su adquisición, y que atribuyen a su titular un poder de amplia disposición para proteger todo lo que él entiende que concierne a la esencia de su persona y las cualidades que la definen. La personalidad, de acuerdo con la mayoría de los Códigos Civiles de nuestro país viene determinada por el nacimiento, y se extingue con la muerte, porque jurídicamente, es una condición o atributo connatural al ser humano.

5. ¿CUÁLES SON LAS CUATRO CATEGORÍAS DE POSIBLES VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA PRIVADA O ÍNTIMA?
En el derecho interno de Estados Unidos existen cuatro categorías de posibles violaciones al derecho a la vida privada o intima.
L a injerencia en la intimidad del individuo.
La divulgación al público de hechos concretos de la vida privada.
Presentación de un individuo al público en general bajo una falsa luz.
La apropiación de ciertos elementos de la personalidad del individuo con fines de lucro.

6.    ¿CÓMO SE CONSIDERA EN ESTADOS UNIDOS A LA PRIVACY?
La palabra privacy que significa privacidad se considera que configura una esfera de la libertad, en la cual la persona ostenta una de facultades de exclusión para preservar sus posibilidades de autorrealización en todos los órdenes de la intimidad.

7. ¿EN MÉXICO EXISTE ALGUNA NORMA JURÍDICA QUE RECONOZCA LOS DERECHO DE LA VIDA PRIVADA?
El derecho a la legalidad y a la SEGURIDAD jurídica de las personas, que prevé el dispositivo constitucional aludido, lleva implícito la protección del derecho a la vida privada de los gobernados.
Desde el punto de vista de las normas internacionales, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación…". El artículo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, también regula el derecho a la vida privada, en los mismos términos.
En el mismo tenor, debe tomarse en consideración lo que establece la Convención Americana de los Derechos Humanos así como la Convención de los Derechos del Menor.
La aplicación de estas normas internacionales en nuestro país, derivan de lo establecido en el artículo 133 de nuestra Constitución Política: son normas que forman parte de nuestro sistema jurídico al ser incorporadas a él a través de la ratificación del Senado.
Existen también leyes secundarias que hacen referencia al derecho a la privacidad, como lo son el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por supuesto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en la que se dispone como límite al derecho de acceso a la información pública el derecho a la vida privada, al considerar a los datos personales como información confidencial, tal y como lo prevé el artículo 18 que a la letra dice:
Artículo 18: Como información confidencial se considerará:
I…
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.

•         PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOTFWARE.
Se considerará autor del programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo hayan creado o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, a la persona jurídica que sea considerada titular del derecho por dicha legislación. Cuando la legislación de un Estado miembro reconozca las obras colectivas, la persona física o jurídica que según dicha legislación haya creado el programa, será considerada su autor.

1. ¿QUÉ LEY EXISTE EN NUESTRO PAÍS EN CUANTO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SOFTWARE?
La Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Patente.

2. ¿CUÁLES HAN SIDO ALGUNOS PROBLEMAS RESPECTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE?
Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de cómo no política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con él sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido. Precisamente por ello, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores.

3.    ¿QUÉ HA HECHO LA COMUNIDAD EUROPEA PARA PROTEGER EL SOFTWARE?
La Comisión Europea ha decidido crear el Centro Europeo de Ciberdelincuencia el EC3 abrió efectivamente el 1 de enero de 2013 y será el punto central de la lucha de la UE contra la delincuencia cibernética , contribuyendo a una reacción más rápida a los delitos en línea. Se prestará apoyo a los Estados miembros y las instituciones de la UE en la construcción de una capacidad operacional y analítico para la investigación, así como la cooperación con los socios internacionales .

4. ¿EN MÉXICO QUÉ NORMA ES LA QUE PROTEGE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO?
·       Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su reglamento
Protege los programas de cómputo, su documentación y las bases de datos EN FORMA similar a los libros, las canciones y sus letras, las grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras. Tiene además su Reglamento (RLFDA).
·       Ley de Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento
Protege elementos que pueden acompañar a un programa de cómputo, como son: marcas, dibujos o íconos distintivos.
·       Código Penal Federal; y
·       Código Federal de Procedimientos Penales.

5.    ¿CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY EN MÉXICO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE?
De la Ley de Autor es el artículo 11, que establece.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL COPYRIGHT?
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada EN FORMA libre, respetando los derechos morales.

•         EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA.
La transmisión de datos a través de las fronteras da origen a una nueva  problemática jurídica, con repercusiones en el derecho privado y público.  La convergencia de la informática y las telecomunicaciones aumenta notablemente la facilidad con que pueden entrar y salir los datos de un país, sin posibilidad efectiva de controlarlos.
Las fronteras físicas se diluyen así bajo el avance tecnológico  y ponen entredicho el ejercicio de la soberanía política de los Estados.

1. SEGÚN HORACIO GODOY, ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO EL ESPACIO INFORMÁTICO?
Horacio Godoy habla del espacio informático del que dijo que lo constituye una infraestructura electrónica de la que nombro sus componentes que son los siguientes:
·       Bases de datos múltiples.
·       Las redes de transmisión de datos.
·       Y los sistemas de información y de consulta.

2.     ¿QUÉ ES EL ESPACIO INFORMÁTICO?
El espacio informático el conjunto de objetos informáticos, (los objetos son toda unidad informática única y acotada- pieza de Sofware única) – Este espacio se llama “ambiente de objetos”.

3. SEGÚN EL CONSEJO ECONÓMICO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD, ¿QUÉ ES EL USO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS?
Para el consejo económico de la organización de las naciones unidas (ONU), el flujo de los datos transfronterizos es “la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación.”

4. ¿QUÉ GARANTIZA EL ARTÍCULO 1302 DEL TRATADO LIBRE COMERCIO?
El artículo 1302 del Tratado de Libre Comercio; Garantiza el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso
1. cada una de las partes garantizara que personas de otra parte tengan acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios, incluyendo lo especificado.

5. ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES SOLUCIONES PARA TRATAR EL CONFLICTO JURÍDICO SOBRE EL FLUJO DE DATOS?
Implementar convenios y tratados para proteger la privacidad de los países, así como ataques a su privacidad y políticas de cada miembro. Todo país tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques. Asimismo implementar  tratados sobre derechos humanos para garantizar la integridad de cada  persona física sean cuales fueren su origen, etnia, idioma, raza o color de piel, así como el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

•         LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.
El contrato informático es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware (parte física y el software (soporte lógico).

1.    ¿QUÉ ES UN CONVENIO?
“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”

2.    ¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Los contratos son acuerdos de voluntades entre dos o más personas mediante los cuales se crean o transfieren obligaciones y derechos.

3. SEGÚN CARLOS GEHRSI, ¿CÓMO SE DEFINE AL CONTRATO INFORMÁTICO?
Como aquellas operaciones jurídicas por las cuales se crean, modifican  o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos.

5.    ¿CUÁLES  SON LAS OBLIGACIONES PRIMORDIALES DEL PROVEEDOR  DE UN CONTRATO INFORMÁTICO?
·       Salvaguarda los intereses del cliente y darle consejos e información.
·       Cumplir con la entrega de los bienes.
·       Realizar las prestaciones conforme a las explicaciones del contrato.
·       Conducirse con honestidad.

•         DELITOS INFORMÁTICOS.
Por lo que se refiere a nuestro país, cabe destacar lo mencionado por Julio Téllez Valdés, al decir que hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los Códigos Penales, lo cual en México, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún.

1.  ¿SEGÚN LA TEORÍA DEL DELITO ¿CÓMO SE DEFINE ÉSTE?
Según la "teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

2. ¿CÓMO SE DEFINE EL DELITO INFORMÁTICO SEGÚN MARÍA DE LA LUZ LIMA?

María de la Luz Lima, dice que el "delito informático en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea con método, medio o fin".

No hay comentarios.:

Publicar un comentario