domingo, 10 de mayo de 2015

LA FIRMA ELECTRÓNICA.




LA FIRMA ELECTRÓNICA.




La Firma Electrónica es la manifestación de la voluntad de una persona para celebrar un acto jurídico determinado a través de medios electrónicos, plasmando la voluntad que pretende pedir, exigir sus  derechos y obligaciones en un documento, el cual se compromete a cumplir firmando electrónicamente, como contratos mercantiles, cuentas de banco, credenciales de identificación, entre otros.
La Firma Electrónica es única, solo es exclusiva de la persona que la creo, se distingue porque pose dígitos, signos únicos y caracteres únicos que solo los conoce la persona, dueña de la firma, la firma es confidencia y utilizada por la persona que la creo para sus propios fines por ejemplo para celebrar un contrato bancario, la única persona que puede hacer movimientos y utilizar la firma electrónica es la persona que hizo el contrato.
Respecto a la firma electrónica se hicieron varias reformas al Código Civil, Código de procedimientos Civiles, la Ley Federal de Protección al Consumidor  y del Código de Comercio para establecer que a través de medios electrónicos se pueden celebrar actos jurídicos, especificando que el consentimiento se puede expresar por escrito o por medios electrónicos, así como proteger la firma electrónica para que no sea utilizada para fines ilicitos.

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